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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 362
REPARACION MORAL, FIJACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 362
Según el artículo 1837 del Código Civil, vigente en el Estado de Jalisco, la indemnización de la reparación moral no podrá exceder de la tercera parte de lo que importa la responsabilidad civil, o sean, los daños y perjuicios, que sí son apreciables en dinero; por lo que, para imponer una condena a título de reparación moral, es indispensable acreditar plenamente la cuantía y extensión del daño material, puesto que el monto de daño material se estima, conforme a la ley, en relación con el daño material.
Precedentes
Amparo penal directo 8977/40. Sánchez Morales Manuel. 9 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.