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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 362
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 362
Los daños materiales, para que den lugar a esta acción, deben ser ciertos, actuales y causados necesariamente por el delito; por lo que si el daño material se hace consistir en que la ofendida perdió toda oportunidad para un mediano matrimonio, o para cualquiera otra situación regular económica a consecuencia del rapto sufrido, es evidente que una joven recatada no pierde necesariamente toda oportunidad para casarse, por haber sido víctima de un rapto; esto más bien podría ser consecuencia, aunque no directa ni necesaria, de un delito de estupro.
Precedentes
Amparo penal directo 8977/40. Sánchez Morales Manuel. 9 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.