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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 372
MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 372
Si la identificación del cadáver, así como la fe y descripción del mismo, no son practicadas por el personal del juzgado que conoció el proceso, sino por el agente del Ministerio Público, dichas diligencias tienen valor legal, de acuerdo con la legislación del Estado de Michoacán, pues el artículo 170 del código procesal respectivo, establece que las diligencias practicadas por la Policía Judicial y por el representante del Ministerio Público, no se repetirán para que tengan validez, salvo el caso de que el reo proteste contra lo actuado, en virtud de que se han falseado dolosamente, los hechos en las diligencias previas; por lo que si no hay constancia alguna en autos, en que aparezca que el quejoso hubiera protestado en forma alguna contra dichas diligencias, siendo hasta su demanda de amparo cuando las impugna, su agravio es notoriamente infundado.
Precedentes
Amparo penal directo 6771/41. Duarte Víctor. 9 de abril de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea Leyva y Fernando De la Fuente. La publicación no mencionan el nombre del ponente.