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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 548
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 548
La Suprema Corte ha fijado jurisprudencia en el sentido de que cuando la declaratoria de incompetencia se hace en la audiencia constitucional y en contra del informe negativo de las autoridades responsables, residentes dentro del territorio jurisdiccional del Juez de Distrito que se declara incompetente, si no se rinde prueba por el agraviado en el amparo, legalmente debe inferirse que dentro de tal territorio, no se ejecutan los actos reclamados; y si se trata de una orden de aprehensión, es competente para conocer del amparo, el Juez de Distrito dentro de cuya jurisdicción se lleva a cabo o se pretende llevar esa orden.
Precedentes
Competencia 22/42. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito, en Materia Penal, en el Distrito Federal y de Distrito en Quintana Roo. 11 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.