Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308512
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 590
AMPARO, PRUEBAS ADMISIBLES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 590
Conforme al artículo 150 de la Ley de Amparo, en el juicio de garantías es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho; por lo que, si el Juez de Distrito admitió una prueba testimonial, toda vez que se encuentra comprendida en el citado artículo, si alguna o algunas de sus preguntas son contrarias a derecho, en la sentencia que pronuncie hará la calificación correspondiente, conforme, a la ley, dando a tales preguntas el valor que jurídicamente les corresponda. Por lo que no puede decirse que con la admisión de dicha prueba, exista violación a los artículos 321 y 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, y por tanto, debe declararse infundada la queja que por este motivo se interponga.
Precedentes
Queja en materia civil 427/41. Torres viuda de Boleaga Andrea, suc. de. 11 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece publicada como relacionada con la jurisprudencia 231, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 389.