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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 617
SUSPENSION, IRREVOCABILIDAD DE LA, CUANDO NO EXISTEN HECHOS SUPERVENIENTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 617
Si al pedir la revocación de la interlocutoria en que se concedió a la parte quejosa la suspensión, no se invocó un hecho superveniente, sino tan sólo se trata de demostrar lo que desde un principio alegó el interesado, que no estaba obligado a pagar la pensión en la forma que se fijó primordialmente, o sea, el de cincuenta por ciento del total del sueldo que percibe el quejoso, y la causa de la revocación que se invoca es que el interesado si está recibiendo ese total, en la forma que lo estableció el Juez señalado como responsable, lo que no es cierto, ya que todos los argumentos en que descansan los agravios tienden a demostrar que el Juez no fijó como pensión el cincuenta por ciento del total de los sueldos, sino el cincuenta por ciento de la cantidad líquida que como sueldo recibe el quejoso, previos los descuentos que se le hagan por cualquiera causa, lo que indudablemente no es un hecho superveniente, sino que sólo se trata de una demostración que el interesado quiera traer al conocimiento del Juez para que con vista de ella, revoque la resolución en que concede el beneficio; por lo que, atento lo expuesto, debe confirmarse la resolución que niega la revocación de la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 841/42. Hernández de Osorio Esther María y coagraviados. 11 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.