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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 630
PROCEDIMIENTO, NO PROCEDE LA SUSPENSION DEL, POR SER DE ORDEN PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 630
Si el quejoso promovió un juicio de desocupación de una casa que ocupa el tercero, por haberse vencido el término del contrato, y la sentencia se dictó de acuerdo con las pretensiones de la parte actora, pero el demandado interpuso el recurso de revisión, ordenando el tribunal que se le remitieran los autos para sustanciar el recurso y que se abstuviera el Juez Menor de ejecutar la sentencia mientras no se resolviera el recurso mencionado, la suspensión que se interponga, únicamente puede operar para impedir que se remitan los autos al superior, como la había mandado, y esto no es procedente, porque equivaldría a paralizar el procedimiento, que es de orden público. Asimismo la suspensión es improcedente contra la negativa del Juez a ejecutar la sentencia, mientras se decide la revisión, por tratarse de un acto negativo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1369/42. Díaz J. Cruz. 11 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.