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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 644
PERITOS EN LOS PROCESOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 644
Conforme al artículo 164 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, el procesado o su defensor tienen derecho de nombrar los peritos que quieran; precepto que en su parte final previene que esa determinación no rige durante la instrucción, en la que el Juez normará sus procedimientos conforme a la opinión de los peritos por él nombrados. Ahora bien, aunque el ofendido no haya tenido intervención alguna en el nombramiento de los peritos que declararon sobre el delito cometido, en el caso, falsificación, tal circunstancia no invalida en lo absoluto el valor que deba concederse al dictamen de esos peritos.
Precedentes
Amparo penal directo 7307/41. Luna Ibáñez Enrique. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.