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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 650
AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL, POR HABERSE INTERPUESTO APELACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 650
Si el fallo pronunciado por el Juez de Distrito, ha sido apelado ante el Tribunal de Circuito, deja de surtir efectos, y por lo mismo, la demanda de amparo que por este motivo se interponga, es improcedente, según lo dispone la fracción XVI del artículo 73 de Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 6979/41. Maldonado Julián. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.