Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308518
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 651
ROBO, CULPABILIDAD EN EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 651
Si el acusado conviene en que en el corral de su casa, se encontró el automóvil robado; existe la declaración de uno de los ladrones, de que la puerta de ese corral les fue abierta por una persona que salió de dicha casa, y el mismo acusado admite también que oyó el ruido que hacían los ladrones al introducir en su casa el automóvil de referencia, pero que no se levantó de su cama, sino hasta media hora después, cuando oyó un disparo de arma de fuego, evidentemente que tiene que convenirse en que los datos del proceso hacen suponer que hubo una verdadera connivencia entre el quejoso y los autores materiales del robo, pues no se concibe que sin este acuerdo previo, el quejoso hubiese continuado tranquilo en su cama, a pesar de los ruidos que oía en su propio domicilio; y si a esto se agrega el informe del agente de Policía, acerca de que el corral en que fue encontrado el automóvil, es un lugar que ya en otras ocasiones ha sido señalado como lugar en que los ladrones de automóviles, acostumbraban ocultar los coches robados, no cabe duda de que la culpabilidad del quejoso está plenamente demostrada, como autor del delito de robo, que dio lugar en que los ladrones de automóviles, acostumbraban ocultar los coches robados, no cabe duda de que la culpabilidad del quejoso está plenamente demostrada, como autor del delito de robo, que dio lugar al proceso que le fue instruido.
Precedentes
Amparo penal directo 6979/41. Maldonado Julián. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.