Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308520
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 662
LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 662
Si bien el quejoso, preocupado por ciertos acontecimientos que se registraban en el lugar de los hechos, al ver en la oscuridad de la noche a un individuo, pudo creer que se trataba de un malhechor, y al echársele éste encima, cuando le marco "el alto", pudo sentirse en peligro de ser objeto de una agresión armada y de perder la vida; sin embargo, este temor no basta para suponer una plena y legítima defensa de la persona, pues debe tenerse en cuenta que, no obstante la existencia de esa alarma y de que el quejoso podía ser motivo de mayores agresiones, si el mismo tenía el carácter de agente de la autoridad, estaba obligado, más que cualquiera otro, a afrontar con valor la situación y a mostrar mayor serenidad para apreciar mejor las circunstancias que concurrieran; por lo que no puede decirse que existan los elementos indispensables para declarar que existe la excluyente de responsabilidad de la defensa legítima, aunque sí los hay para suponer que sólo hubo un exceso en esa defensa y no la intención dolosa de cometer un homicidio.
Precedentes
Amparo penal directo 3469/41. Herrera García Inés. 13 de abril de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.