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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 669
FRAUDE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 669
Si se comprueba que el procesado, diciéndose dueño de determinada cosa, celebra dos contratos, mediante los cuales, primero promete vender y después vende dicha cosa, recibiendo en cuenta algunas cantidades de dinero, y dicho procesado no puede comprobar ni la existencia ni la propiedad del objeto vendido y confiesa que engaño al comprador, haciéndole creer que ese objeto se encontraba en determinado puerto, no obstante que le constaba lo contrario, es indudable que estos elementos son suficientes para presumir que cometió el delito de fraude, sin que la declaración del acusado, acerca de que la cosa vendida se encuentra en el extranjero, desvirtúe los elementos de presunta responsabilidad señalados, porque aparte de que el solo dicho del acusado es insuficiente para tener por comprobado el hecho que afirma, tal disculpa no es satisfactoria, si no exhibe las facturas con que pudiera comprobar su propiedad. Además, no puede alegar que no exhibe tales facturas porque en el país que señala, no se acostumbra expedirlas, porque esto no va de acuerdo con la práctica universalmente seguida.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7839/41. Lesizza Santos. 10 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.