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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 675
PRUEBAS EN EL AMPARO (COPIAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 675
El artículo 152 de la Ley de Amparo, al referirse a las autoridades, no hace distinción alguna, y es indudable que no basta que los quejosos hayan solicitado la expedición de determinadas copias, de autoridades a quien no se señalaron como responsables en el juicio de garantías, para que el inferior pueda negarse a transferir la audiencia; pero si esta negativa se hace de acuerdo con el artículo 78 del mismo ordenamiento, según el cual "en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubieren rendido ante dicha autoridad.",, juzgando el Juez de Distrito respectivo, que por el solo hecho de que las copias no hubieran sido pedidas a las autoridades señaladas como responsables, esas copias se referían a pruebas que no fueron rendidas ante dichas autoridades responsables y que por lo mismo no eran admisibles, es indudable que este razonamiento es incorrecto, ya que si se ignora a qué constancias se refieren las copias solicitadas, no puede juzgarse a priori que esas pruebas sean inadmisibles.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8474/41. Bello Felipe y coagraviados. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.