Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308527
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 686
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION DEL AUTO DE SUSPENSION, EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 686
Si las autoridades inferiores de la responsable en amparo directo, ejecutan actos que constituyan exceso o defecto de ejecución del auto de suspensión, debe promoverse la queja respectiva, ante la autoridad responsable que haya dictado la resolución reclamada en el amparo directo y decretado la suspensión definitiva de los actos reclamados, y contra la resolución que ésta pronunciare, si fuera adversa a los intereses del quejoso, debe interponerse el recurso de queja, directamente ante la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Queja en materia penal 573/41. Romero Alvarado Fernando. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.