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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 803
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, EXHIBICION DE COPIAS PARA LA, DENTRO DEL TERMINO LEGAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 803
Si la quejosa anuncia su prueba testimonial dentro del término de cinco días a que se refiere el artículo 151 de la Ley de Amparo, y tres días después le es notificado el auto por el que se le requiere a fin de que exhiba la copia faltante, lo que hace la quejosa en la misma fecha, debe decirse que si bien es verdad que la exhibición de esa copia no fue hecha dentro del término a que se contrae el citado artículo, también lo es que física y materialmente era imposible hacerla con la antelación requerida por la ley, pues para ello hubiera sido preciso que se hubiera dado cuenta al Juez de Distrito con el escrito de la quejosa, ofreciendo la prueba, el mismo día de su presentación, que en esa fecha hubiera proveído lo conducente y que en la misma se hubiera notificado a la agraviada, el proveído respectivo; por lo que si la quejosa cumplió con el auto de requerimiento, y el citado Juez tuvo facultades legales para requerirla en la forma en que lo hizo, resultaría nugatorio el ejercicio de esa facultad legal, si, sin culpa de parte de la agraviada, no podía exhibir la copia respectiva; en consecuencia, por equidad, debe entenderse que la exhibición de la copia fue hecha dentro del termina legal, pues no sería justo que sin culpa de la interesada y por falta de una formalidad externa, sin gran trascendencia jurídica, se le privara del derecho de rendir una prueba ofrecida con la antelación requerida por la ley; por tanto, la queja que por este motivo se interponga, debe declararse fundada.
Precedentes
Queja en amparo civil 85/42. Vargas de Franco María O. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.