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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 808
POSTOR, CUANDO ES TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 808
Si bien es cierto que la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte, en el sentido de considerar terceros perjudicados a todos los que tengan derechos opuestos a los del quejoso, e interés, por lo mismo, en que subsista el acto reclamado, esto se refiere a la interpretación del artículo 11, fracción IV, de la Ley de Amparo anterior; pero también es verdad que la Primera Sala de este Alto Tribunal, ha establecido la tesis de ser aplicable dicha jurisprudencia, tratándose de la interpretación que debe darse al artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo vigente; por lo que si de autos consta que se fincó un remate a favor del postor, en el juicio hipotecario seguido en contra de la parte recurrente, es indudable que dicho postor tiene el carácter de tercero perjudicado, en su calidad de rematante de los bienes.
Precedentes
Queja en amparo civil 713/41. Rosas y Gómez Luna José. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.