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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 883
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, TRATANDOSE DE CUESTIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 883
Aun en el supuesto de que hubiera ocasionado agravio al quejoso, el hecho de que un Juez de primera instancia haya conocido del proceso que se le instruyó, tratándose de un delito que, en opinión de aquél, es de la exclusiva competencia de la autoridad federal, debe estimarse que ese agravio quedó consentido, si al apelar del fallo respectivo, ante el tribunal de alzada, el promovente no sólo admitió la intervención del Juez de primera instancia al no haber alegado la incompetencia de este funcionario, con motivo de la interposición de ese recurso, sino que admitió y solicitó la intervención de dicho tribunal, para conocer del caso. Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que las cuestiones jurisdiccionales no son materia del juicio de amparo, sino de los procedimientos relativos señalados por las leyes que los rigen.
Precedentes
Amparo penal directo 8848/41. Delgado Ireneo. 14 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 155, tesis 103, de rubro "COMPETENCIA JURISDICCIONAL, CUANDO PUEDE RECLAMARSE EN AMPARO."; y página 157, cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 103, de rubro "COMPETENCIA JURISDICCIONAL, PROCEDENCIA DEL AMPARO EN CASO DE.".