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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 888
MILITARES, LA BUENA CONDUCTA ES UN DEBER DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 888
No es de admitirse que la obligación que tiene un subteniente del ejército, de servir de ejemplo constante, por su conducta y caballerosidad, más que un deber militar, es un medio para poder cumplir con el deber que consiste en vigilar que sus inferiores procedan en la misma forma, con respecto a sus superiores; por que, en primer lugar, aunque sea un simple medio que la ley señala, el de servir de constante ejemplo para cumplir con el deber de vigilar que sus inferiores cumplan sus deberes militares, desde el momento en que se impone al subteniente, la obligación de vigilar que sus inferiores cumplan con sus deberes mediante ese medio, es porque a su vez obliga al subteniente, el empleo del mismo, es decir, a que sirva siempre de ejemplo por su buena conducta y caballerosidad; y en segundo lugar, no puede decirse que ese ejemplo constante de que habla el artículo 81 del Reglamento General de Deberes Militares, de 10 de noviembre de 1936, sólo sirve de medio para cumplir el deber de vigilar que los inferiores cumplan, a su vez, con sus deberes militares, sino que es un deber en sí, puesto que el militar tiene muchos otros deberes que no tienen relación directa con el servicio propiamente dicho, ni con la obediencia a los superiores, sino que afectan al prestigio y al respeto que debe tenerse a la institución, por sus propios merecimientos. En apoyo de esta tesis, pueden citarse diversas disposiciones contenidas en varios artículos de la Ley de Disciplina del Ejército y de la Armada Nacional, de 11 de marzo de 1926, y las que ponen en evidencia que la vida privada de un militar no es tan indiferente como se supone, para el prestigio del ejército; pues las propias leyes militares fijan normas de conducta al miembro del ejército, que éste está obligado a observar, so pena de incurrir en responsabilidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8104/41. Aguilar Pérez J. Jesús. 14 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.