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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1022
JURADO POPULAR, ENGROSE DEL FALLO DEL JUEZ DEL PROCESO, CON EL VEREDICTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1022
El hecho de que el Juez del proceso, al hacer el engrose de su fallo, con el veredicto del jurado, no haya expresado en forma terminante, que estimaba la culpa imputada al reo, como grave, no quiere decir que no haya tenido los fundamentos, necesarios para hacer esa estimación, si juzgó que la pena aplicable al caso era la prevista en la fracción IV del artículo 216 del Código Penal de San Luis Potosí, que sanciona precisamente la culpa grave; por otra parte, no puede decirse que existe agravio alguno, por el hecho de que el jurado popular que conoció del delito, materia del proceso, haya declarado que se cometió por culpa, sin hacer calificación alguna y que la autoridad sentenciadora haya decidido que la culpa debía estimarse como grave, ya que la calificación no correspondía hacerla al jurado, sino el Juez de la sentencia al hacer el engrose respectivo.
Precedentes
Amparo penal directo 696/42. López Heliodoro. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.