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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1027
DELITO DE IMPRUDENCIA, COMPROBACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1027
Para juzgar de la conducta culposa de un agente, la pesquisa judicial debe encaminarse, preferentemente, a dejar establecida la posibilidad del daño, en tal forma que una reflexión ordinaria sea bastante para concluir, si mediante una conducta imprudente u omisa, se puede inferir ese daño; por lo que para que exista un delito cometido de esa especie, por imprudencia, la conducta del imprudente agente debe probarse en forma absoluta e indubitable y no simplemente por conjeturas.
Precedentes
Amparo penal directo 8015/41. Lazcano Luis. 15 de abril de 1942. Unanimidad cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.