Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308536
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1033
AUTO DE FORMAL PRISION, BASADO SOLO EN LAS DECLARACIONES DE LOS OFENDIDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1033
Si en la causa instruida por el delito de asalto en contra de los quejosos, sólo existen las declaraciones de las víctimas, describiendo las circunstancias en que consumó el delito y señalando a los mismos como los autores del atentado que sufrieron, las que bastan al Juez para tener por demostrado tanto el cuerpo del delito de asalto como la presunta responsabilidad de los inculpados, es evidente que tales indicios son insuficientes para uno y otro efecto, pues se ignora, inclusive, la exactitud de las afirmaciones de las víctimas; por lo que el auto de formal prisión que en el caso se dicte, se aparta de las prevenciones del artículo 19 constitucional y debe concederse el amparo que por este motivo se solicite, para el efecto de que se ponga en libertad a los indiciados por falta de méritos, sin perjuicio de que en la averiguación posterior, allegados más elementos, pueda procederse contra los mismos, por quedar establecidos el cuerpo del delito y su presunta responsabilidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1159/42. Graciano Jesús y coagraviado. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.