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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1049
ROBO, ENCUBRIDORES EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1049
Si no existe prueba o indicio alguno de que el quejoso haya perpetrado materialmente el robo, a que su responsabilidad se hace derivar el hecho de que compró cosas robadas, es decir, actuó como encubridor de segunda clase, es de aplicarse en el caso el artículo 46 del Código Penal del Estado de Campeche, el cual señala como uno de los requisitos para la existencia de esta forma de coparticipación delictuosa, el hábito en el agente comprador de cosas robadas, requisito que es menester probar, para fundar debidamente la incriminación respectiva; por lo que si no existe prueba alguna sobre ese particular, ni por lo menos la presunción de que el quejoso es comprador habitual de cosas robadas, sino que solamente se trata de comprobar que en una ocasión, adquirió tales cosas, debe concederse el amparo que por este motivo se solicite, contra el auto de formal prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2334/41. López Carrillo Juan de Dios. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.