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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1057
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1057
Para dictarlo, de acuerdo con el artículo 19 constitucional, sólo se requiere la justificación del cuerpo del delito y que haya datos de probable responsabilidad, por lo que si las pruebas aportadas bastan para satisfacer esa exigencia, el auto que en el caso se dicte, debe reputarse fundado; ya que por otra parte, el sumario del proceso, se encargará de dejar establecida la plena responsabilidad del inculpado o de desvanecer los cargos que se le formulen.
Precedentes
Amparo penal en revisión 131/42. Serrano Maldonado Joaquín. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.