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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1056
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1056
Si uno de ellos se hace consistir en que el inferior, al conocer del juicio de amparo, profirió distintas injurias en contra del quejoso, abusando de su condición de juzgador, por lo cual se le considera incapaz de conocer del juicio, tal agravio no debe ser materia de revisión, la que debe concretarse, por disposición expresada de la ley, a examinar las violaciones alegadas contra la resolución recurrida; ya que, por otra parte, tal pretensión se opone al texto expreso del artículo 66 de la Ley de Amparo, que dispone que no son recusables los Ministros de la Suprema Corte, los Jueces de Distrito y las autoridades del orden común que conozcan del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 131/42. Serrano Maldonado Joaquín. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.