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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1072
ABUSO DE CONFIANZA, DEBEN PROBARSE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS AL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1072
Si bien es exacto que uno de los elementos característicos de los delitos de abuso de confianza, consiste en la disposición ilícita del bien confiado, por cuanto implica una apropiación injusta y violenta contra la finalidad jurídica de la tenencia, también es evidente que cuando un inculpado aduce como excepción, que es un tercero el autor de esa apropiación o simplemente se limita a negar el hecho que se le imputa, a él corresponde probar su aserto y no al Ministerio Público la evidencia del hecho, pues lo contrario implicaría poner al alcance de todo abusador, una expedita excepción, ya que bastaría su dicho en el sentido de que él no había dispuesto de la cosa, para que se le absolviera del cargo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 623/42 González Serna Miguel. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.