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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1293
CONFESION DEL ACUSADO, RETRACTACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1293
Sólo es dable considerar la retractación del acusado, en atención a las razones que la apoyan, toda vez que únicamente la verosimilitud y gravedad de las mismas, pueden darle peso e importancia, por ello la Suprema Corte ha decidido que si las declaraciones primitivas de un acusado son claras, precisas y sin ninguna reticencia, y posteriormente, al rendir su preparatoria trata de desvirtuarlas y de retractarse de lo manifestado en aquéllas, esta retractación no debe admitirse si no está fundada en hechos posteriores que hagan presumir la falsedad o inexactitud de las primeras, tanto menos si es evidente que lo hace con el único propósito de defenderse.
Precedentes
Amparo penal directo 1207/42. Pérez García Francisco. 16 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausencia: José M. Ortiz Tirado. La presente publicación no menciona el nombre del ponente.