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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1302
TESTIGOS, INTERROGATORIO ESCRITO PARA EL EXAMEN DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1302
Conforme al artículo 315 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, para la recepción de la prueba de testigos, se requiere la exhibición del interrogatorio escrito que deba servir de base para el examen de los mismos; pero cuando no se trata de un examen de esta naturaleza, sino de probar la autenticidad del certificado médico que sirvió de base para la condena que se reclama, no es indispensable, en manera alguna, hacer tal exhibición, sobre todo, si en el ofrecimiento de esta prueba se indicó con claridad y precisión el objeto de la misma, por lo que la negativa a recibir esa prueba, es contraria al artículo 20 constitucional y debe otorgarse el amparo que por tal motivo se solicite.
Precedentes
Amparo penal directo 697/42. Madero J. Salomé. 16 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.