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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1306
REPARACION DEL DAÑO, CONMUTACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1306
Si en la sentencia de primera instancia no se hizo declaración alguna de que en caso de insolvencia, se conmutaría la obligación de pagar la reparación del daño por aumento de la prisión, y en la apelación promovida por el mismo quejoso, sin fundamento legal alguno, se le señala ese aumento por este motivo, debe concederse el amparo que en el caso se solicite.
Precedentes
Amparo penal directo 7421/41. Rodríguez José. 16 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.