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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1311
DETENCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1311
Si para efectuar una orden de detención precede la denuncia del ofendido y la acusación del Ministerio Público por un hecho determinado, castigado con pena corporal, y apoyada, además en las declaraciones de los testigos que señalan expresamente al quejoso, como el autor del delito que se le imputa, el agravio que se haga valer impugnado de falsedad a estos últimos, debe declararse infundado si no hay en la averiguación nada que haga sospechar de la falsedad de los mismos, ya que, además, e independientemente de esta circunstancia, es bastante para hacer probable la responsabilidad el quejoso, la sola imputación clara y expresa del ofendido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 997/42. Espinosa Raúl. 16 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.