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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1319
SUSPENSION MEDIANTE FIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1319
Si del informe de la autoridad responsable, aparece que dictó la orden para la averiguación del delito de despojo de cosa inmueble, a fin de que se dé posesión del mismo a la denunciante del delito, previa demostración plena de su derecho de propiedad sobre el citado inmueble, es indudable que en el caso, para los efectos de la suspensión que contra dicha orden se pida, sí existe tercero que, aun cuando no se haya constituido parte civil, precisamente por el estado de la averiguación, recibiría daños y perjuicios con la suspensión de dicho acto, por lo que es necesario, para que ésta sea procedente, que queden garantizadas la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios que pudieran causarse, en los términos del artículo 125 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 3171/41. Torres Mesías Luis y coagraviado. 16 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.