Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308554
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1567
MILITARES, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA PROHIBICION DE OSTENTAR TAL CARACTER, MIENTRAS NO SE RATIFIQUE EL GRADO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1567
Sería procedente la suspensión, si el interesado acreditara en autos, con el despacho respectivo, el grado que dice tener y que por cualquiera causa se tratare de desconocerle, impidiéndole que firmara con ese carácter; pues en tal caso, la suspensión tendría por objeto mantenerlo en la situación legal que disfrutara; pero no existiendo en el caso, más que su afirmación de que se incorporó al Ejército Constitucionalista, en la División del Norte, en donde obtuvo el grado de Coronel de Caballería, si el acto reclamado le impide que se ostente al firmar, con ese carácter, mientras el Senado de la República, no le ratifique el nombramiento mencionado, la suspensión no puede tener el efecto de autorizarlo en esa forma, pues, de hacerlo, sería tanto como darle a la medida efectos restitutorios, impropios de la sentencia que se dicte en el incidente de suspensión, ya que éste corresponderá a la sentencia que le conceda el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1676/42. Vizcarra Gabino. 18 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.