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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1572
PEQUEÑA PROPIEDAD, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA RECONSIDERACION DEL ACUERDO QUE RECONOZCA SU INFECTABILIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1572
Si un acuerdo presidencial trata de invalidar otro anterior, en que se reconoce a la quejosa en el amparo, la inafectabilidad de su pequeña propiedad, máxime, si la misma afirma en su demanda, que los ejidatarios no han entrado en posesión de los terrenos que la comprenden, la suspensión procede, para mantener la situación que guardaba la quejosa, al solicitar la medida, ya que con ello no se afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, en razón de que para resolver el problema agrario, el legislador constituyente estableció de una manera preferente, que siempre que fuera necesario dotar de tierras a los pueblos, rancherías o comunidades, se tomaran de las fincas inmediatas, pero respetando siempre la pequeña propiedad; de donde se infiere que en ese principio descansa fundamentalmente la resolución del citado problema; por lo que, satisfaciéndose en el caso, el requisito de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, debe concederse la suspensión, previa fianza.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 761/41. Escobedo Francisca, sucesión de. 18 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.