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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1583
TESTAMENTO OLOGRAFO, MIENTRAS NO SEA RECONOCIDA LA VALIDEZ DEL, NO PUEDE SUSPENDERSE EL JUICIO INTESTAMENTARIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1583
La tramitación de un juicio intestamentario no puede causar daño o perjuicio de difícil reparación al quejoso, mientras no sea reconocida la validez del testamento en que se le instituya como heredero de los bienes a que se contrae la citada intestamentaria, y por igual razón, tampoco se los puede causar, el que se fije día para la celebración de la junta en que se haga la declaración de herederos legítimos y se nombre el albacea provisional respectivo, toda vez que reconocida la validez del testamento, no podrá continuar la tramitación del juicio intestamentario, ni subsistirá el nombramiento de albacea hecho en el mismo juicio, ni la declaración de herederos correspondientes; por lo que, no llenándose en el caso, el requisito de la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, debe negarse la suspensión que por este motivo se solicite.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9008/41. Alcérreca Esther. 18 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.