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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1589
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1589
El artículo 194 del Código Penal del Estado de Veracruz, establece que podrá suspenderse por determinación judicial, al pronunciarse la sentencia definitiva, la ejecución de las penas privativas de libertad que no excedan de dos años, mediante determinados requisitos; luego es indudable que el beneficio debe ser concedido o negado al pronunciarse la sentencia definitiva y no en ocasión posterior; por lo que si en el caso no se demuestran los requisitos que el mismo mandamiento establece, ni en primera ni en segunda instancia, no obstante que es ese el motivo de inconformidad aducido en los agravios hechos valer en la alzada, debe resolverse que la sentencia que niegue dicho beneficio, no es violatorio del citado artículo, ni, por
ende, de las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 1254/42. Pérez Maximino. 20 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.