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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1605
CONFESION DEL ACUSADO, VALIDEZ DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1605
Si el acusado confiesa ante el Ministerio Público, haber cometido el delito que se le imputa y su retractación posterior no tiene causa que la explique o justifique, sino que, por el contrario, revela que existió un móvil determinante del delito, lo cual está confirmado por el testimonio de varias personas, y por otra parte, su confesión está corroborada con el dicho de la hija del quejoso y de su víctima, que supone que el homicida fue el propio quejoso, y por lo que expresa la opinión pública a través de los testimonios en el mismo sentido, debe declararse que las presunciones robustecen la confesión, que por sí sola, es demostrativa de responsabilidad.
Precedentes
Amparo penal directo 943/42. Pérez Marcos. 20 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.