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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1611
LEGITIMA DEFENSA, INEXISTENCIA DE LA, EN CASO DE RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1611
Si por la declaración de los testigos y por las demás circunstancias que mediaron en la realización de los hechos, se ve que el quejoso debió prever la agresión de que iba a ser objeto, es obvio que al haber salido en seguimiento de su víctima, aceptaba la situación de hecho que estaba enmarcada típicamente en el cuadro de la riña, y si, por otra parte, estuvo en posibilidad de evitar la agresión, debe decirse que en el caso el delito que se le imputa, no puede quedar cubierto con la excluyente de legítima defensa, sino que debe sancionarse como delito cometido en riña.
Precedentes
Tomo LXXII, página 7406. Indice Alfabético. Amparo directo 1487/42. García Vargas María del Pilar. 30 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXII, página 7406. Indice Alfabético. Amparo directo 819/42. Villareal Pérez Alfredo. 18 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXII, página 1611. Amparo penal directo 198/42. Alvarez Mariño Filemón. 20 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.