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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1618
USURPACION DE FUNCIONES, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1618
Si la afirmación de uno de los quejosos, en el sentido de que desempeñaba el cargo de presidente municipal, en calidad de suplente del titular, al que se le había concedido licencia, no encuentra apoyo en constancia alguna, y antes bien, está contradicha por el informe o dictamen de la Comisión de Gobernación de la Legislatura Local, en el sentido de que las funciones de presidente municipal las ejercía sin haber sido designado para el cargo, en los términos que previene la respectiva ley orgánica del Municipio, es indudable la existencia del delito, pues no basta que, en términos generales, una persona sea funcionario, para hacer imposible la perpetración del delito de usurpación de funciones, porque la falta de esa calidad debe referirse concretamente a los actos que ejecute y que sean propios de dicha función específica; así que, si se es funcionario público en calidad de munícipe, esto no impide que se cometa el delito de usurpación de funciones, tratándose de las propias del presidente municipal, siempre que el que las ejerza, no tenga esta última investidura.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8057/41. Moreno González Juan y coagraviados. 20 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.