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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1624
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1624
La manifestación de la viuda y del hermano del occiso, en el sentido de que por boca de éste supieron que el acusado y sus hijos habían ofrecido matarlo, constituyen indicios de responsabilidad sobre el delito de amenazas que implican, pero están lejos de tener ese carácter respecto de la comisión del homicidio, porque no se refieren a acto alguno de su perpetración, y desde este punto de vista, la orden de aprehensión no se conforma con la disposición del artículo 16 constitucional y, por tanto, debe concederse el amparo que contra ella se solicite.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9807/41. Fernández Merced. 20 de abril de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.