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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1635
ORDEN DE APREHENSION (DESTRUCCION EN PROPIEDAD AJENA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1635
La Suprema Corte ha sentado jurisprudencia en el sentido de que cuando se trata de reclamar en la vía de amparo una orden de aprehensión, por la naturaleza secreta del procedimiento ante las autoridades responsables, los quejosos pueden aportar pruebas en el juicio de garantías, para demostrar la inconstitucionalidad de dicha orden; por lo que si el quejoso comprueba ser dueño del terreno en donde el denunciante manifestó haber hecho una siembra que fue destruida por el citado quejoso, no puede considerarse que exista el delito de destrucción en propiedad ajena, sobre el que versa la orden de aprehensión, por lo que debe concederse el amparo que por tal motivo se solicite.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7871/41. Nieto Vicente. 20 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 138, tesis 88, de rubro "ORDEN DE APREHENSION, PRUEBAS EN EL AMPARO RESPECTO DE LA.".