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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1717
ORDEN DE APREHENSION, NO ES INCONSTITUCIONAL SOLO POR LA FALTA DE INFORME.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1717
Si el quejoso reclama en el amparo una orden de aprehensión dictada en su contra y la autoridad no rinde informe, esto trae como consecuencia que se presuma la existencia del acto reclamado, pero no que deba concederse la protección federal, porque de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 149 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, cuando la autoridad responsable no rinde informe, queda a cargo de quien impugna el acto, probar su inconstitucionalidad, cuando no es violatorio por sí mismo, y esto depende de los motivos o pruebas en que dicho acto se haya fundado, y es evidente que la orden de aprehensión que se reclama, puede estar debidamente motivada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 753/42. Sánchez Pascual y coagraviada. 20 de abril de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.