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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1870
LESIONES, COMPROBACION DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1870
Si el Ministerio Público, en las diligencias que practica, sólo se refiere a la existencia de un certificado médico y no a la alteración o daños que causó la lesión, esa omisión trae como consecuencia que el cuerpo del delito de lesiones no se compruebe, de conformidad con los artículos 94, 95, 96, 109 y 121 del Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales; por lo que el auto de formal prisión que se dicte en tales condiciones, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 9/42. Gutiérrez Paredes Angel. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LI, página 1894. Amparo penal en revisión 7933/36. Morales Juan. 3 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.