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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1870
ASALTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1870
Conforme al artículo 286 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, este delito consiste en hacer uso de violencia en despoblado o en paraje solitario, sobre una persona, con el propósito de causarle un mal, obtener un lucro o exigir su asentimiento para cualquier fin, cualesquiera que sean los medios o el grado de violencia que se emplee, e independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido; y queda comprobado ese delito, si se justifica que por medio de la violencia y en un paraje solitario, el agente o agentes roban a su víctima y la obligan a tener cópula con ellos.
Precedentes
Amparo penal directo 9/42. Gutiérrez Paredes Angel. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.