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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1869
VIOLACION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1869
Según el artículo 265 del Código Penal, consiste el delito de violación en tener cópula con una persona, sin su voluntad, por medio de la violencia física o moral; por tanto, si en el caso, el quejoso confiesa que por la fuerza hizo uso de su víctima y que, aunque no la amenazó con puñal alguno ni otra arma, sí la amenazó de palabra, es evidente que se reúnen los requisitos exigidos por el citado artículo y por tanto, existe el delito de violación.
Precedentes
Amparo penal directo 9/42. Gutiérrez Paredes Angel. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.