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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2055
ATENTADOS AL PUDOR, VALIDEZ DE LA DECLARACION DE LA OFENDIDA EN LOS DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2055
Si la existencia del cuerpo del delito de atentados al pudor y la consecuente responsabilidad del quejoso, los funda la autoridad responsable, en la sola declaración de las ofendidas, cuyas afirmaciones divergen de lo manifestado por el acusado y de las informaciones recabadas en la investigación judicial, y existen, además, las circunstancias de que la querella no se hizo valer oportunamente, lo cual la hace sospechosa, y el dicho de las ofendidas, por ser menores de edad, no es apto para constituir una evidencia en contra del imputado, se llega a la conclusión de que las informaciones allegadas a la causa, sólo conducen a hacer surgir la duda, ya no sólo sobre la responsabilidad del reo, sino aun sobre la existencia misma del delito. Es verdad que la declaración de la ofendida u ofendidas no carece de valor probatorio y menos en infracciones como la que se imputa al quejoso, que, por su naturaleza, se verifican casi siempre en ausencia de testigos, toda vez que lo contrario dificultaría su comprobación, ya que de nada serviría que la víctima mencionara el atropello resentido, si no se concediera crédito alguno a sus palabras; pero esta declaración tiene un valor proporcional al apoyo que le presten otras pruebas recabadas en el sumario, pues de lo contrario, quedan reducidas a un simple indicio, por no estar adminiculadas con ningún otro dato de convicción que le otorgue validez preponderante; por lo tanto, no estando legalmente comprobada la existencia del delito, la sentencia condenatoria dictada en contra del acusado, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 1180/42. Velázquez González Luis. 23 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.