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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2062
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2062
Si del análisis de lo actuado en la investigación criminal que se le instruyó al quejoso, por el delito de homicidio, se destaca la omisión del careo, que es constitucionalmente necesario, entre el acusado y el testigo de cargo, sobre todo, cuando existe divergencia esencial entre la versión de éste y la afirmación de aquél y el testigo radica en el lugar del juicio, la omisión de esta diligencia se traduce en indefensión del acusado, en cuyo perjuicio se viola la garantía consignada en la fracción IV del artículo 20 de la Constitución; por lo que, es procedente la concesión del amparo que por tal motivo se solicite.
Precedentes
Amparo penal directo 8362/40. Quiñones Barraza Eulogio. 23 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.