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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2066
APELACION EN MATERIA PENAL, EN ELLA SE DEBEN TENER EN CUENTA LAS ATENUANTES ACREDITADAS EN PRIMERA INSTANCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2066
Si el tribunal de alzada modifica la pena impuesta en primera instancia, por estimar que en el caso no existe acreditada la calificación del delito, por no estar precisado debidamente en autos, que hubiera quedado al ofendido, como consecuencia de la lesión que le infirió el acusado, una cicatriz perpetua y visible en la cara, y por tanto, tuvo por comprendido el caso, para su penalidad, en la disposición contenida en la fracción I del artículo 103 del Código Penal del Estado de Campeche, imponiéndole el término medio de la pena señalada; pero al fijar esta pena, no tiene en cuenta las atenuantes acreditadas al reo, por el Juez del proceso y que establecieron una situación jurídica en su favor, puesto que el representante social no recurrió dicha sentencia, es evidente la procedencia del amparo que por tal motivo se solicite, a fin de que la autoridad responsable dicte nueva sentencia, reconociendo dicha situación y fijando la penalidad en proporción al valor de dichos atenuantes.
Precedentes
Amparo penal directo 1217/42. Aranda Joaquín. 23 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.