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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2070
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2070
Si la autoridad responsable, en su informe con justificación, niega el acto reclamado, que se hace consistir en que la misma trata de privar de su libertad al ocurrente, tal acto debe estimarse inexistente, si no aparece que el mismo se hubiera realizado y si el quejoso no aporta prueba alguna conducente a dejarlo establecido; operándose, en consecuencia, la causa de improcedencia del juicio de garantías prevista en la IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 283/42. Muñoz Francisco. 23 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausencia: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.