Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308579
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2081
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, OFRECIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2081
Si el ofrecimiento de la prueba testimonial en el amparo no fue hecha dentro del término legal de cinco días, anteriores al señalado para la verificación de la audiencia y el inferior la desechó, en virtud de un auto que causó estado, por no haber sido recurrido, resulta indudable que el quejoso carece de derecho para proponerla de nuevo, a continuación del diferimiento de la audiencia, porque esta circunstancia no implica, para el solicitante del amparo, el resurgimiento de un derecho cuya preclusión fincó una situación jurídica dentro del procedimiento, que no podía ser modificada por el inferior, quien al desechar dicha prueba, ajustó sus procedimientos a los términos de la ley y en concordancia con la jurisprudencia establecida al respecto por esta Primera Sala de la Suprema Corte; por lo que no puede decirse que exista en el caso, omisión alguna que se traduzca en indefensión del quejoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8270/41. Márquez Castañer Juan. 23 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.