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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2269
INFORME JUSTIFICADO, REPRODUCCION DEL PREVIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2269
El artículo 149 de la Ley de Amparo se contrae a los casos en que la autoridad responsable es omisa en informar o deja de acompañar a su informe justificado, las copias certificadas correspondientes, por lo que el mismo resulta inaplicable, si consta del cuaderno principal, que el funcionario recurrente rindió su informe en el sentido de ratificar el contenido del informe previo; por otra parte, el hecho de que exista ejecutoria, y que el inferior la invoque, donde se afirma que en tales casos el acto reclamado debe tenerse por cierto, si la autoridad demandada se limita a reproducir el previo, sin hacer la reproducción, ni obrar en el expediente principal, original de ese informe o compulsa del mismo, en modo alguno obliga a admitir que en el caso, deban aplicarse las sanciones que la Ley de Amparo establece para los funcionarios que incurran en el desacato de no rendir el informe de que se trata.
Precedentes
Amparo penal en revisión 894/42. Barba Ignacio. 24 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.