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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2277
MINISTERIO PUBLICO, INSTANCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2277
Es infundada la pretensión de que para que la instancia del Ministerio Público tenga validez, deba repetirse con posterioridad al momento en que el tribunal respectivo, tenga por no comprobado el cuerpo del delito perseguido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 632/42. Serrano Alejandro. 24 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.